(a) Se autoriza a toda entidad gubernamental a otorgar contratos cubiertos siempre y cuando se cumplan con los requisitos de este capítulo.
(b) Se prohíbe que una entidad gubernamental otorgue un contrato cubierto sin obtener la aprobación previa por escrito del Banco. Para obtener dicha aprobación, la entidad gubernamental deberá someter una solicitud para ser aprobada por el Banco en la forma provista por el Banco en el reglamento. Como parte de la solicitud, la entidad gubernamental identificará los recursos específicos que [utilizará] para cumplir con los pagos correspondientes y certificará que utilizará dichos recursos para cumplir con tales pagos.
(c) Será anulable todo contrato cubierto otorgado por una entidad gubernamental sin la aprobación previa por escrito del Banco. Esta disposición no aplicará a los contratos cubierto que el Banco exima de las disposiciones de este capítulo bajo el reglamento.
(d) Todo contrato cubierto sujeto a la aprobación del Banco de conformidad con este capítulo no podrá cederse, venderse, o de modo alguno transferirse sin la aprobación previa escrita del Banco. Este requisito formará parte del contrato cubierto para que conste para conocimiento de todas las partes contratantes y terceros. Este requisito no aplicará a los contratos cubiertos que el Banco exima de las disposiciones de este capítulo bajo el reglamento.
(e) Toda cesión, venta o cualquier tipo de traspaso de un contrato cubierto sujeto a las disposiciones de este capítulo y del reglamento, efectuada sin la aprobación previa escrita del Banco será anulable. De violarse esta disposición, el contrato cubierto original con la entidad gubernamental podrá ser, a opción de la entidad gubernamental y del Banco, rescindido. En caso de que el contrato cubierto sea rescindido, el dinero pagado por la entidad gubernamental será devuelto a ésta última y los bienes muebles bajo dicho contrato cubierto serán devueltos al arrendador o proveedor del financiamiento.
(f) Toda solicitud de aprobación sometida por una entidad gubernamental deberá incluir una certificación del principal oficial ejecutivo de la entidad gubernamental y del asesor legal interno o externo de dicha entidad gubernamental a los efectos de que se ha cumplido con los requisitos contractuales y de compra de la entidad gubernamental pertinente.
(g) Todo contrato cubierto deberá incluir una cláusula expresamente indicando que, salvo que de otro modo esté expresamente autorizado por ley, dicho contrato cubierto no constituye una deuda para el pago de la cual está empeñado la buena fe, crédito y el poder de imponer contribuciones del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(h) Todo contrato cubierto deberá incluir una certificación estipulando que el Banco revisó y aprobó dicho contrato cubierto.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico