2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 86 - Reglamentación de Contratos de Bienes Muebles
§ 8161. Definiciones

(a) Banco.— Significa el Banco Gubernamental de Fomenta para Puerto Rico.
(b) Contrato de arrendamiento.— Significa aquel acuerdo contractual entre el arrendador y el arrendatario en que se cede al arrendatario el derecho al uso y disfrute de un bien mueble propiedad del arrendador, por un término especifico a cambio de unos pagos periódicos previamente estipulados.
(c) Contrato de arrendamiento financiero.— Significa aquel contrato de arrendamiento que cumpla con o contenga uno de los siguientes requisitos:
(1) Se transfiere la titularidad del bien mueble arrendado al arrendatario al finalizar el término del arrendamiento;
(2) contiene una opción de compra del bien mueble arrendado a un valor sustancialmente menor que el justo valor en el mercado de dicho bien mueble al momento de ejercerse la opción;
(3) el término es igual o mayor al setenta y cinco por ciento (75%) de la vida útil del bien mueble arrendado, o
(4) el valor presente de los pagos mínimos, excluyendo gastos administrativos, es igual o mayor que el noventa por ciento (90%) del justo valor en el mercado del bien mueble arrendado.
(d) Contrato de financiamiento.— Significa un contrato de arrendamiento financiero y cualquier otro tipo de contrato sobre un bien mueble que, a juicio del Banco, deba tratarse como una obligación de deuda de la entidad gubernamental arrendataria por un período de más de un (1) año fiscal.
(e) Contrato cubierto.— Significa, para propósitos de este capítulo, cualquier contrato de arrendamiento o contrato de financiamiento que comprometa los recursos presupuestarios de la entidad gubernamental por un período de más de un (1) año fiscal.
(f) Bien mueble.— Significa aquel bien o bienes que se pueden trasladar por su propia naturaleza, se pueden transportar de un punto a otro punto sin menoscabar alguna otra cosa a la que se encontrara unido, o aquellos que por ley se definan como bienes muebles y sean el objeto del contrato cubierto. Se excluyen bienes cedidos, vendidos o traspasados por un término menor de un (1) año.
(g) Entidad gubernamental.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y todos sur departamentos, agencias, juntas, comisiones, instrumentalidades y corporaciones públicas y municipios.
(h) Entidad privada.— Significa cualquier persona natural a jurídica que no sea una entidad gubernamental.
(i) Reglamento.— Significa el reglamento adoptado por el Banco bajo la sec. 8163 de este título.