2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 52 - Productos de Seguros
§ 8089. Resolución de controversias

A petición del miembro, la Comisión resolverá toda controversia o asunto que surja entre dos o más estados suscribientes, así como entre los estados no suscribientes. La Comisión promulgará un procedimiento operacional con el propósito de proveer para la resolución de dichas controversias