(a) Anuncio.— Significa todo material diseñado para crear un interés público en un producto o inducir al público a comprar, aumentar, modificar, reinstaurar, entregar, reemplazar o retener una póliza, o tomar dinero prestado a cuenta de ésta, tal como se define en el Reglamento y Procedimientos Operacionales de la Comisión.
(b) Estatutos.— Significa las disposiciones que establezca la Comisión para gobernar, dirigir o controlar las acciones o conducta de la Comisión.
(c) Estado suscribiente.— Significa todo estado que haya promulgado legislación conforme al presente Pacto y que no haya dimitido a tenor con la sec. 8094(a) de este título ni haya sido separado a tenor con la sec. 8094(b) de este título.
(d) Comisión.— Significa la “Comisión Interestatal Reguladora de Productos de Seguros”, que se establece mediante el presente Pacto.
(e) Comisionado.— Significa el oficial principal regularizador de seguros del estado, incluyendo, pero sin limitarse al comisionado, el superintendente, el director o el administrador.
(f) Estado domiciliario.— Significa el estado bajo el cual la aseguradora está incorporada u organizada o en el caso de una aseguradora extranjera, el estado en el cual está incorporada u organizada.
(g) Aseguradora.— Significa toda entidad autorizada por el estado a expedir contratos de seguros en las líneas de seguros cubiertas por este capítulo.
(h) Miembro.— Significa la persona designada por el estado suscribiente como su representante ante la Comisión o la persona designada por éste.
(i) Estado no suscribiente.— Significa todo estado que al momento de aprobar la ley no sea estado suscribiente.
(j) Procedimientos operacionales.— Significa los procedimientos promulgados por la Comisión para implantar una regla, norma uniforme o disposición del presente Pacto.
(k) Producto.— Significa el documento de la póliza o contrato de seguros, incluyendo toda solicitud, endoso o formulario relacionado que se aneje a dicha póliza o contrato y se haga formar parte de la misma, así como toda prueba de cubierta o certificado con respecto a un producto de seguros, individual o grupal, de anualidad, seguro de vida, ingreso por incapacidad o cuidado prolongado que la aseguradora esté autorizada a emitir.
(l) Regla.— Significa una declaración promulgada por la Comisión, de aplicación general o particular, efectiva a partir de determinada fecha, incluyendo las normas uniformes desarrolladas a tenor con la sec. 8087 de este título, con el propósito de implementar, interpretar o establecer el derecho o las políticas o describir los requisitos con respecto a la organización, los procedimientos o las prácticas comerciales establecidas por la Comisión que tendrá fuerza de ley en los estados suscribientes.
(m) Estado.— Significa un estado o territorio de los Estados Unidos de América, el Distrito de Columbia y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(n) Tercero intermediario.— Significa una entidad que radica un producto de seguros ante la Comisión a nombre de una aseguradora.
(o) Norma uniforme.— Significa una norma adoptada por la Comisión para una línea de productos de seguros a tenor con la sec. 8087 de este título e incluirá todos los requisitos para los productos en su conjunto; Disponiéndose, que cada norma uniforme se entenderá que prohíbe disposiciones que sean explícitas o implícitas, incongruentes, engañosas o ambiguas en los productos y la forma en que se presente el producto al público no será injusta, onerosa o contraria a la política pública según lo determine la Comisión.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico