(a) Miembros, votaciones y estatutos.—
(1) Cada uno de los estados suscribientes tendrá un miembro. Cada miembro estará calificado para servir en dicha capacidad a tenor con las leyes del estado suscribiente. Se podrá destituir o suspender a cualquier miembro de su cargo a tenor con las leyes del estado que lo nombró. Toda vacante que ocurra en la Comisión será ocupada de conformidad con las leyes del estado suscribiente donde exista la vacante. Nada de lo dispuesto en este párrafo afectará la manera en que el estado suscribiente determina la elección o nombramiento y calificación de su propio Comisionado de Seguros.
(2) Cada miembro tendrá derecho a un voto y tendrá la oportunidad de participar en el gobierno de la Comisión conforme a los estatutos. No obstante, ninguna acción de la Comisión con respecto a la promulgación de una norma uniforme será efectiva a menos que dos terceras (⅔) partes de los miembros voten a favor de la misma.
(3) La Comisión aprobará estatutos para regir sus asuntos, mediante voto mayoritario de sus miembros, según fuera necesario o apropiado para realizar los propósitos y ejercer los poderes del presente Pacto, los cuales incluyen, pero no se limitan a:
(A) Establecer el año fiscal;
(B) establecer procedimientos para el nombramiento y la elección de sus miembros, además de celebrar reuniones del Comité Administrativo;
(C) proveer normas y procedimientos razonables para brindar información a otros comités y establecer el trámite de toda delegación general o específica de cualquier autoridad o función de la Comisión;
(D) establecer procedimientos para notificar, convocar y conducir reuniones de la Comisión que consista en la mayoría de los miembros de la Comisión, asegurándose de que fueron debidamente notificados para cada reunión y que le dieron el derecho a los ciudadanos de asistir a cada reunión para proteger el interés público, la información personal de los individuos e información privilegiada de los aseguradores, incluyendo secretos de negocios. La Comisión podrá reunirse en privado solamente si la mayoría de los miembros votan para cerrar la reunión parcial o totalmente. Tan pronto como sea posible, la Comisión publicará una copia de la votación realizada a favor de cerrar la reunión que contendrá el nombre y el voto de cada miembro que ejerció su derecho al voto. En este tipo de reunión no se considerarán los votos ejercidos por el mecanismo de representación o proxy;
(E) establecer los títulos y definir los deberes de los oficiales, así como los procedimientos para su elección;
(F) establecer normas y procedimientos de personal y programas relacionados a ello. No obstante, las leyes de servicio público o de naturaleza similar del estado suscribiente, dichos estatutos gobernarán exclusivamente las políticas y programas de personal de la Comisión;
(G) disponer un mecanismo para el cierre de las operaciones de la Comisión y el reembolso de fondos sobrantes que puedan existir después de pagar y/o reservar para el pago de todas sus deudas y obligaciones del mismo al momento de concluir el Pacto, y
(H) publicar sus reglamentos y conservar una copia del original y una copia de sus enmiendas en cada una de las agencias u oficinas de los estados que suscriban el Pacto.
(b) Comité Administrativo, oficiales y personal.—
(1) Se establecerá un Comité Administrativo constituido por no más de catorce (14) miembros tal como se indica a continuación:
(A) Un miembro de cada uno de los seis (6) estados suscribientes que tenga el mayor volumen de primas para los productos de seguros de anualidades de vida, ingreso por incapacidad y cuidado prolongado, según se desprenda de los registros de la N.A.I.C para el año anterior;
(B) cuatro (4) miembros de los estados suscribientes que tengan por lo menos un dos por ciento (2%) del mercado a base del antedicho volumen, de los seis (6) estados suscribientes con el mayor volumen de primas, seleccionados de manera rotativa, según se disponga en los estatutos, y
(C) Cuatro (4) miembros de los estados suscribientes con menos del dos por ciento (2%) del mercado, a base del antedicho volumen, con uno (1) de éstos escogidos de cada una de las cuatro (4) regiones de zona de la NAIC, según se disponga en los estatutos.
(2) El Comité Administrativo tendrá la autoridad y los deberes que se dispongan en los estatutos, que incluirán, pero no se limitarán a:
(A) Administrar los asuntos de la Comisión conforme a sus propósitos;
(B) establecer y fiscalizar la estructura organizativa interna, así como los procedimientos adecuados para que la Comisión pueda proveer para la creación de normas uniformes y otros reglamentos, el recibo y la revisión de las radicaciones de productos, las funciones administrativas y de apoyo técnico, la revisión de decisiones relacionadas con la denegación de un producto radicado y la revisión de los casos en que un estado suscribiente haya optado por excluirse de una norma uniforme. Disponiéndose, que la norma uniforme no se presentará a los estados suscribientes para ser adoptada a menos que haya sido aprobada por dos terceras (⅔) partes de los miembros del Comité Administrativo;
(C) fiscalizar las oficinas de la Comisión, y
(D) planificar, [implantar] y coordinar actividades con otras entidades gubernamentales tanto estatales como federales que promuevan las metas de la Comisión.
(3) La Comisión elegirá anualmente los oficiales del Comité Administrativo, los cuales tendrá la autoridad y deberes que se disponga mediante reglamento.
(4) El Comité Administrativo nombrará o contratará un director ejecutivo, sujeto a la aprobación por parte de la Comisión, bajo los términos y condiciones y con la remuneración que la Comisión considere apropiada. El director ejecutivo se desempeñará como Secretario de la Comisión, pero no será miembro de ésta. El director ejecutivo contratará y supervisará el personal adicional que la Comisión autorice.
(c) Comité Legislativo y de Consulta.—
(1) Se establecerá un comité legislativo compuesto por legisladores o sus representantes para fiscalizar las operaciones de la Comisión y hacer recomendaciones. Disponiéndose, que la manera en que se escoja a dicho funcionario y su término se establecerá mediante reglamento interno. Antes de que la Comisión adopte una norma uniforme, una revisión de los reglamentos, o un presupuesto anual o trate otro asunto importante conforme a los reglamentos, el Comité Administrativo consultará con el comité legislativo y rendirá un informe ante éste.
(2) La Comisión establecerá dos (2) comités de consulta, el primero compuesto por representantes de los consumidores, independientes de la industria de seguros, y el segundo compuesto de representantes de la industria de seguros.
(3) La Comisión podrá establecer en sus reglamentos otros comités de consulta para llevar a cabo sus funciones.
(d) Registros corporativos de la Comisión.— La Comisión mantendrá sus libros y registros conforme a las disposiciones de los reglamentos.
(e) Inmunidad limitada, defensa e indemnización.— Los miembros, oficiales, el director ejecutivo, los empleados y los representantes de la Comisión tendrán inmunidad con relación a cualquier demanda, bien sea en su capacidad personal u oficial, por cualquier reclamación por daños o pérdida de propiedad o daños personales, u otra responsabilidad civil causada o que surja de cualquier acción realizada o alegada, error u omisión que ocurra dentro del ámbito de su trabajo, deberes o responsabilidades de la Comisión; Disponiéndose, que nada de lo establecido será interpretado para proteger a ninguna persona contra demandas y/o cualquier responsabilidad por daños, pérdidas, lesiones corporales causadas por la acción perjudicial crasa, intencional y voluntaria de esa persona.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico