(a) El poseedor actual puede completar el tiempo necesario uniendo al suyo el de su causante; y
(b) el día en que comienza a contarse el tiempo se tiene por entero, pero el último debe cumplirse en su totalidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 8023. Poseedor en concepto de dueño
§ 8024. Prueba de posesión con justo título
§ 8025. Interrupción de la posesión
§ 8026. Cuándo no se interrumpe la posesión
§ 8027. Clasificación de usucapión
§ 8030. Usucapión de bien mueble
§ 8031. Usucapión de cosa mueble hurtada o robada
§ 8032. Usucapión de bien inmueble
§ 8034. Usucapión ordinaria frente al titular registral
§ 8035. Provecho de la usucapión a los restantes comuneros
§ 8036. Efectos de la usucapión en cuanto a la herencia
§ 8038. Legitimados para hacer valer la usucapión renunciada