(a) Por su cese durante más de un (1) año;
(b) por el emplazamiento o citación judicial hecha al poseedor, aunque sea por mandato de un tribunal sin competencia;
(c) por el requerimiento judicial o notarial, siempre que, dentro de dos (2) meses de practicado, se presente ante el tribunal la demanda sobre posesión o dominio de la cosa cuestionada; o
(d) por cualquier reconocimiento expreso o tácito del derecho del dueño por parte del poseedor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
§ 8023. Poseedor en concepto de dueño
§ 8024. Prueba de posesión con justo título
§ 8025. Interrupción de la posesión
§ 8026. Cuándo no se interrumpe la posesión
§ 8027. Clasificación de usucapión
§ 8030. Usucapión de bien mueble
§ 8031. Usucapión de cosa mueble hurtada o robada
§ 8032. Usucapión de bien inmueble
§ 8034. Usucapión ordinaria frente al titular registral
§ 8035. Provecho de la usucapión a los restantes comuneros
§ 8036. Efectos de la usucapión en cuanto a la herencia
§ 8038. Legitimados para hacer valer la usucapión renunciada