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    • 2020 Laws of Puerto Rico
    • Título 31 - Código Civil
    • Subtítulo 8 - Los Derechos Reales
    • Parte III - La Propiedad
    • Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad
    • Subcapítulo IV - La Usucapión
    • § 8026. Cuándo no se interrumpe la posesión

    2020 Laws of Puerto Rico
    Subcapítulo IV - La Usucapión
    § 8026. Cuándo no se interrumpe la posesión

    (a) Si carece de validez por falta de solemnidades legales;
    (b) si el actor desiste de la demanda o no impide que se archive por inactividad, con arreglo al procedimiento civil; o
    (c) si el poseedor demandado prevalece en la demanda.

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    Structure 2020 Laws of Puerto Rico

    2020 Laws of Puerto Rico

    Título 31 - Código Civil

    Subtítulo 8 - Los Derechos Reales

    Parte III - La Propiedad

    Capítulo 576 - Adquisición de la Propiedad

    Subcapítulo IV - La Usucapión

    § 8021. Usucapión

    § 8023. Poseedor en concepto de dueño

    § 8024. Prueba de posesión con justo título

    § 8025. Interrupción de la posesión

    § 8026. Cuándo no se interrumpe la posesión

    § 8027. Clasificación de usucapión

    § 8028. Noción de buena fe

    § 8029. Justo título

    § 8030. Usucapión de bien mueble

    § 8031. Usucapión de cosa mueble hurtada o robada

    § 8032. Usucapión de bien inmueble

    § 8033. Cómputo del tiempo

    § 8034. Usucapión ordinaria frente al titular registral

    § 8035. Provecho de la usucapión a los restantes comuneros

    § 8036. Efectos de la usucapión en cuanto a la herencia

    § 8038. Legitimados para hacer valer la usucapión renunciada

    § 8039. Acción declaratoria de la usucapión

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