La Autoridad de Tierras de Puerto Rico podrá recibir fondos, donaciones, subsidios, asignaciones, anticipos, préstamos u otros pagos análogos o ayuda del gobierno federal, estatal, de los gobiernos municipales, de personas particulares, de bancos, o de otras entidades privadas o gubernamentales, para llevar a cabo los fines de las secs. 71 a 73, 75, 76 y 78 de este título, y podrá entrar en convenios, con la aprobación del Gobernador, con tales gobiernos, agencias, bancos u otras entidades privadas o gubernamentales para el uso de tales fondos o ayuda, incluyendo el hacer aportaciones a tales fondos en una forma que no sea contraria a los propósitos y el espíritu de las secs. 71 a 73, 75, 76 y 78 de este título.