2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 5 - Reclamación de Tierras Aridas
§ 76. Expropiación forzosa—Declaración de utilidad pública

A los fines y efectos de la sec. 75 de este título, todas las obras y proyectos que lleve a cabo la Autoridad de Tierras de Puerto Rico a tenor de lo dispuesto en las secs. 71 a 73, 75, 76 y 78 de este título, y todos los bienes muebles e inmuebles, y todo derecho o interés en la propiedad de los mismos, necesarios para los fines enunciados, que hayan de adquirirse por el procedimiento de expropiación forzosa, se declaran de utilidad pública, y dichos bienes muebles o inmuebles y cualquier derecho o interés en los mismos podrán ser expropiados sin la previa declaración de utilidad pública prevista en la sec. 2902 del Título 32, según la misma haya sido o fuere enmendada.