Ninguna persona dedicada al negocio de comprar, vender o transportar en el comercio intraestatal, animales muertos, moribundos, lisiados o enfermos, o sus carnes, si hubiesen muerto en alguna otra forma que no sea la matanza en un matadero autorizado, podrá efectuar dichas transacciones, a menos que éstas se efectúen de acuerdo con la reglamentación que prescriba el Secretario para asegurar que dichos animales, sus carnes, o las partes o productos insalubres de éstos, no sean usados como alimento humano.