Ninguna persona podrá dedicarse, en el comercio intraestatal, al negocio de comerciante en carnes, elaborador de grasas y desechos, elaborador de alimentos para animales, ni al negocio de mayorista de carne, bien sean dedicados para consumo humano o para otros propósitos, ni en dicho comercio intraestatal, dedicarse al negocio de almacenamiento público de carnes o los productos alimenticios, ni al negocio de comprar, vender o transportar animales muertos, moribundos, lisiados o lesionados o enfermos, ni sus carnes, si dichos animales hubiesen muerto en alguna forma que no sea la matanza en un matadero autorizado, a menos que, cuando fuese requerido mediante reglamentación del Secretario, la persona hubiere registrado con dicho Secretario su nombre, la dirección de cada sitio o local de su negocio, y todos los nombres comerciales bajo los cuales lleve a cabo sus negocios.