(a) Las personas legitimadas a las que se refiere o afecta la inscripción según establecido en este Código, el menor de edad a través de sus progenitores con patria potestad y el incapaz a través de su tutor o representante legal;
(b) los causahabientes del inscrito, si es necesario para reclamar un derecho o una facultad que surge de su persona; y para acreditar su propio estado civil o impugnarlo;
(c) cualquier persona con legítimo interés, previa autorización judicial; y
(d) el ministerio público y el Secretario de Salud, si ello es necesario para cumplir sus facultades ministeriales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 549 - Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales
§ 7643. Inscripción del nacimiento
§ 7644. Legitimados para solicitar inscripción
§ 7645. Prueba de las constancias inscritas
§ 7646. Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita