La certificación oficial de las actas que obran en el Registro Demográfico es prueba suficiente de las circunstancias que constituyen el estado civil de una persona. Solo puede ser sustituida por otras pruebas si aquellas no existen, si han desaparecido los libros del registro o cuando, luego de suscitarse contienda en los tribunales, prevalece un hecho o dato distinto al inscrito.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 549 - Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales
§ 7643. Inscripción del nacimiento
§ 7644. Legitimados para solicitar inscripción
§ 7645. Prueba de las constancias inscritas
§ 7646. Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita