No es necesaria la presentación del recién nacido al funcionario encargado de la inscripción del nacimiento. Para ello basta la declaración de la persona obligada a hacerla, y debe incluir todas las circunstancias exigidas por la ley especial y la firma su autor o un testigo a su ruego, si no puede firmar.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 549 - Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales
§ 7643. Inscripción del nacimiento
§ 7644. Legitimados para solicitar inscripción
§ 7645. Prueba de las constancias inscritas
§ 7646. Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita