(a) La persona a la que se refiere o afecta la inscripción, si tiene discernimiento suficiente para solicitarla;
(b) si se trata de un menor de edad, cualquiera de los progenitores o aquel de ellos que ejerce sobre este la patria potestad;
(c) si se trata de un incapaz, su tutor o representante legal;
(d) en cualquier caso, a petición de parte o de oficio, el ministerio público, el Secretario de Salud o la persona en quien cualquiera de ellos delegue dicha facultad; y
(e) el tribunal, mediante órdenes y decretos finales e inapelables que constituyen o modifican el estado civil de una persona o las constancias vitales que le afectan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Capítulo 549 - Modo de Perpetuar y de Conocer las Constancias Vitales
§ 7643. Inscripción del nacimiento
§ 7644. Legitimados para solicitar inscripción
§ 7645. Prueba de las constancias inscritas
§ 7646. Legitimados para obtener certificación de la constancia inscrita