(a) Localización física de la propiedad.
(b) Descripción registral, de estar inscrita en el Registro de la Propiedad; con una relación de las hipotecas y otros gravámenes sobre el inmueble, incluyendo deuda de contribución sobre la propiedad inmueble, con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), sobre la propiedad objeto del procedimiento.
(c) Número de Catastro.
(d) Nombre del propietario, poseedor o persona con interés en la propiedad.
(e) Valor en el mercado según tasación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte IV - Procesos Municipales y Gestión Comunitaria
Capítulo 338 - Restauración de las Comunidades
§ 7631. Política pública de la restauración de las comunidades
§ 7633. Vista, oficial examinador y orden
§ 7634. Declaración de estorbo público
§ 7635. Inventario de propiedades declaradas como estorbo público