(a) El municipio podrá disponer la rotulación del inmueble como estorbo público.
(b) El municipio podrá realizar la tasación de la propiedad, a través de un tasador con licencia para ejercer en Puerto Rico, o solicitar la misma al CRIM para determinar su valor en el mercado.
(c) El municipio podrá solicitar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales la certificación de deuda de contribución sobre la propiedad.
(d) El municipio podrá expropiar el inmueble por motivo de utilidad pública. Disponiéndose, que cuando el inmueble objeto de expropiación tenga deudas, intereses, recargos o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales sobre la contribución a la propiedad se le restará la cantidad adeudada al valor de tasación al momento de calcular la justa compensación. Una vez se le transfiera la titularidad al municipio, toda deuda, intereses, recargo o penalidades con el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales será cancelada en su totalidad.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Parte IV - Procesos Municipales y Gestión Comunitaria
Capítulo 338 - Restauración de las Comunidades
§ 7631. Política pública de la restauración de las comunidades
§ 7633. Vista, oficial examinador y orden
§ 7634. Declaración de estorbo público
§ 7635. Inventario de propiedades declaradas como estorbo público