Si los dueños de las márgenes se opusieran, el alcalde, después de oírlos, y el sindicato encargado de la distribución de aguas, si lo hubiese, o por falta de éste al ayuntamiento, podrá conceder el permiso. De la resolución del alcalde cabrá recurso ante el Gobernador de la provincia.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo II - Servidumbres de Estribo de Presa y de Parada o Partidor
§ 751. Servidumbre de estribo de presa
§ 752. Servidumbre de estribo de presa—Concesión
§ 753. Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes