2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo II - Servidumbres de Estribo de Presa y de Parada o Partidor
§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes

Si los dueños de las márgenes se opusieran, el alcalde, después de oírlos, y el sindicato encargado de la distribución de aguas, si lo hubiese, o por falta de éste al ayuntamiento, podrá conceder el permiso. De la resolución del alcalde cabrá recurso ante el Gobernador de la provincia.