Puede imponerse la servidumbre forzosa de estribo cuando el que intente construir una presa no sea dueño de las riberas o terrenos donde haya de apoyarlas, y el agua que por ella deba tomar se destine a un servicio público o de interés privado de los comprendidos en la sec. 723 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo II - Servidumbres de Estribo de Presa y de Parada o Partidor
§ 751. Servidumbre de estribo de presa
§ 752. Servidumbre de estribo de presa—Concesión
§ 753. Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes