Decretada la servidumbre forzosa de estribo de presa se abonará al dueño del predio o predios sirvientes el valor que por la ocupación del terreno corresponda, y después se le indemnizará de los daños y perjuicios que pudieran haber experimentado las fincas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo II - Servidumbres de Estribo de Presa y de Parada o Partidor
§ 751. Servidumbre de estribo de presa
§ 752. Servidumbre de estribo de presa—Concesión
§ 753. Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes