El que para dar riego a su heredad o mejorarla necesite construir parada o partidor de la acequia o regadera por donde haya de recibirlo, sin vejamen ni mermas a los demás regantes, podrá exigir que los dueños de las márgenes permitan su construcción, previo abono de daños y perjuicios, inclusos los que se originen en la nueva servidumbre.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Servidumbres en Materia de Aguas
Capítulo 77 - Servidumbres Legales
Subcapítulo II - Servidumbres de Estribo de Presa y de Parada o Partidor
§ 751. Servidumbre de estribo de presa
§ 752. Servidumbre de estribo de presa—Concesión
§ 753. Servidumbre de estribo de presa—Monto que se pagará al dueño del predio sirviente
§ 755. Parada o partidor—Oposición de los dueños de las márgenes