El ministerio público debe comparecer en todo caso en el que se ventile por la vía judicial la petición de emancipación de un menor, para hacer las observaciones de rigor, en atención del interés óptimo del menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IX - La Emancipación del Menor De Edad
Capítulo 534 - Emancipación por Concesión Judicial
§ 7451. Causas para la emancipación por concesión judicial
§ 7452. Peticionarios de la emancipación
§ 7453. Requisitos para conceder la emancipación
§ 7454. Personas con derecho a ser oídas