(a) Que el menor ha cumplido dieciocho (18) años;
(b) que consiente libre y expresamente a su emancipación;
(c) el nombre del peticionario y su relación con el emancipado;
(d) que el menor posee suficiente grado de madurez, los talentos, destrezas, preparación académica y experiencia de vida; y
(e) que el menor posee los recursos suficientes para vivir independiente de sus progenitores o de su tutor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IX - La Emancipación del Menor De Edad
Capítulo 534 - Emancipación por Concesión Judicial
§ 7451. Causas para la emancipación por concesión judicial
§ 7452. Peticionarios de la emancipación
§ 7453. Requisitos para conceder la emancipación
§ 7454. Personas con derecho a ser oídas