(a) El menor que ha cumplido dieciocho (18) años, representado por el ministerio público;
(b) los progenitores o solo uno de ellos, aún contra la voluntad del otro;
(c) el tutor;
(d) la persona que tenga la custodia o esté a cargo del menor; o
(e) cualquier persona que muestre interés en su bienestar y la protección del menor.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte IX - La Emancipación del Menor De Edad
Capítulo 534 - Emancipación por Concesión Judicial
§ 7451. Causas para la emancipación por concesión judicial
§ 7452. Peticionarios de la emancipación
§ 7453. Requisitos para conceder la emancipación
§ 7454. Personas con derecho a ser oídas