Tanto la Federación de Alcaldes como la Asociación de Alcaldes, así como la Federación de Legisladores Municipales y la Asociación de Legisladores Municipales, deberán someter a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, durante el mes de octubre de cada año, una certificación de los municipios que son miembros de estas entidades. De no emitirse nuevas certificaciones de membresía se entenderá que prevalece la certificación inmediatamente anterior. La distribución a estas entidades se hará tomando en consideración la fórmula contenida en la Ley 134-2011.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 319 - Arbitrios y Contribuciones Municipales
§ 7331. Facultades para imponer contribuciones, tasas, tarifas y otras
§ 7332. Pago del arbitrio de construcción—Reclamaciones y otros
§ 7334. Contribución adicional especial para instalaciones de desperdicios sólidos