Los municipios no tendrán que pagar contribuciones de clase alguna al Gobierno de Puerto Rico y estarán exentos del pago de derechos y aranceles para la tramitación de toda clase de asunto ante el Tribunal General de Justicia y el Registro de la Propiedad y por los documentos notariales que hubiese de otorgar y cuyo pago correspondiese al municipio. También tendrán derecho a que les expidan gratuitamente las certificaciones que para propósitos oficiales soliciten a cualquier organismo, agencia o corporación pública del Gobierno de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 319 - Arbitrios y Contribuciones Municipales
§ 7331. Facultades para imponer contribuciones, tasas, tarifas y otras
§ 7332. Pago del arbitrio de construcción—Reclamaciones y otros
§ 7334. Contribución adicional especial para instalaciones de desperdicios sólidos