(a) Tipo contributivo.— La cantidad a pagarse por concepto de dicha contribución especial será determinada por el municipio, tomando en consideración las cantidades necesarias para establecer reservas para garantizar el pago de la obligación, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, reservas para obligaciones corrientes o contingentes, o para prevenir deficiencias en el cobro de contribuciones futuras y para pagar los gastos incurridos en la negociación y el otorgamiento de las obligaciones. Se podrán imponer contribuciones distintas para satisfacer pagos correspondientes a obligaciones distintas.
(b) Pactos de imposición de contribución.— Se autoriza a los municipios para que, en relación con cualquier obligación contraída por motivo del establecimiento de instalaciones para el manejo de desperdicios sólidos, o de la prestación de servicios de manejo sobre los mismos, asuman la responsabilidad de imponer en el plazo de la obligación contraída, la contribución adicional especial sobre la propiedad autorizada por esta sección, de acuerdo a los tipos y cantidades que resulten suficientes para pagar oportunamente cualesquiera sumas pagaderas, de acuerdo a la obligación contraída.
(c) Uso de las contribuciones.— Las contribuciones que se recauden, de conformidad a la autorización concedida en esta sección, se mantendrán en cuentas separadas y se utilizarán únicamente para los propósitos que hayan sido autorizadas. En cada año fiscal, el municipio impondrá la contribución de conformidad con un tipo que sea suficiente para permitir el establecimiento de las reservas necesarias y el pago de todas las sumas pagaderas durante el año fiscal siguiente, de acuerdo a la obligación para cuyo pago o garantía se impongan tales contribuciones.
(d) Ordenanza.— Toda ordenanza para autorizar al municipio a incurrir en una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, de conformidad con esta sección, tendrá que ser aprobada por dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Legislatura Municipal. Dicha ordenanza dispondrá la imposición anual de la contribución adicional especial sobre toda propiedad inmueble del municipio que no esté exenta o exonerada de tributación, sin establecer limitación a su tasa o cantidad. La ordenanza dispondrá, además, que la contribución impuesta deberá ser suficiente para satisfacer las sumas pagaderas conforme a la obligación durante cada año fiscal y para establecer las reservas requeridas en el inciso (c) de esta sección.
(e) Notificación de aprobación.— Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de aprobación de una ordenanza que autorice el otorgamiento de una obligación que contenga o esté garantizada por un pacto para imponer contribuciones adicionales especiales, se publicará un aviso, por una sola vez, en un periódico de circulación general diaria, informando la aprobación de tal ordenanza. Dentro de igual término, se colocarán avisos a esos mismos fines en no menos de dos (2) lugares públicos del municipio correspondiente, así como en las páginas electrónicas del municipio.
(f) Fecha de efectividad.— Toda ordenanza adoptada de acuerdo con esta sección será firme a los veinte (20) días de la fecha de publicación del anuncio requerido en el inciso (e) de esta sección, y se presumirá concluyentemente que ha sido debidamente aprobada y adoptada por el municipio, a menos que se inicie algún procedimiento o acción judicial cuestionando su validez antes de la expiración de dicho término.
(g) Forma de cobro.— Excepto según se disponga en esta sección, la contribución adicional especial se impondrá y cobrará de la misma forma en que se impone y cobra la contribución básica sobre la propiedad. El importe de dicha contribución constituirá un gravamen igual al dispuesto para las contribuciones sobre la propiedad.
(h) Exención de restricciones en año electoral.— Los servicios de manejo de desperdicios sólidos se consideran servicios esenciales a la comunidad bajo amenaza de interrupción, para propósitos del Artículo de este Código[sic] que establece disposiciones especiales para el año de elecciones generales. Los contratos de arrendamiento y de servicios relacionados con ellos no estarán sujetos a las restricciones impuestas por dicho Artículo[sic].
(i) Estudio de impacto ambiental.— Antes de establecerse cualquier sistema para el manejo de los desperdicios sólidos, el municipio deberá realizar un estudio sobre impacto ambiental y cumplir con todas las disposiciones de salubridad requeridas por las agencias públicas, de forma que se cumpla con la política pública del Gobierno de Puerto Rico.
(j) Obligaciones no sujetas a limitaciones sobre deuda pública.— Cualquier obligación autorizada y pactada de conformidad con esta sección, que de otra forma no esté sujeta a las limitaciones sobre la deuda pública en que pueda incurrir un municipio bajo la legislación vigente al tiempo de incurrirse en dicha obligación, no estará sujeta a dichas limitaciones por el mero hecho de la aprobación de este Código o por la imposición de alguna contribución autorizada por ella para allegar fondos para realizar pagos de conformidad a dicha obligación.
(k) Contratos para el establecimiento de facilidades de desperdicios sólidos.— El municipio podrá contratar o en cualquier forma entrar en convenios con agencias públicas y personas privadas, para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y para la prestación de servicios relativos a los mismos. Estos contratos o acuerdos podrán proveer para el pago de una compensación u otro cargo basado en el tonelaje actual o proyectado de desperdicios sólidos entregado o acordado para ser entregado por el municipio a la instalación de manejo de desperdicios sólidos. Dichos contratos o acuerdos podrán incluir disposiciones que obliguen al municipio a pagar una compensación o cualquier otro cargo aunque no se presten los servicios, siempre y cuando no se deba a la negligencia o incumplimiento de las obligaciones del proveedor de dichos servicios.
(l) Arrendamiento propiedad municipal.— No obstante, lo dispuesto en este Código, en el caso de los contratos de arrendamiento de propiedad mueble o inmueble incidentales al establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos y a la prestación de servicios, relativos a los mismos, la Legislatura Municipal podrá autorizar el arrendamiento de propiedad municipal con los términos, condiciones, plazos y cánones que estime sean más beneficiosos al interés público.
(m) Retroactividad.— Los contratos otorgados para el establecimiento de instalaciones de manejo de desperdicios sólidos o para la prestación de servicios relativos a los mismos, con anterioridad a la vigencia de este Código, podrán revisarse y enmendarse para cumplir con las disposiciones sobre el manejo de desperdicios sólidos establecidas en este Código, sujeto a que no se menoscaben las obligaciones contraídas ni en el interés del municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 319 - Arbitrios y Contribuciones Municipales
§ 7331. Facultades para imponer contribuciones, tasas, tarifas y otras
§ 7332. Pago del arbitrio de construcción—Reclamaciones y otros
§ 7334. Contribución adicional especial para instalaciones de desperdicios sólidos