(a) Una contribución básica que no podrá exceder de seis por ciento (6%) sobre el valor tasado de la propiedad inmueble y de cuatro por ciento (4%) sobre el valor tasado de la propiedad mueble, no exenta o exonerada de contribución, ubicada dentro de sus límites territoriales y de conformidad con lo dispuesto en este Código.
(b) Contribuciones adicionales especiales sobre la propiedad para el pago de empréstitos. La Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal (AAFAF), en su capacidad de fiduciario, remesará trimestralmente a los municipios los intereses devengados por los depósitos en los fondos de redención de la deuda municipal, que se nutren del producto de la contribución adicional especial sobre la propiedad (CAE).
(c) Contribuciones, derechos, licencias, arbitrios de construcción y otros arbitrios e impuestos, tasas y tarifas razonables dentro de los límites territoriales del municipio, compatibles con el Código de Rentas Internas y las leyes del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo, sin que se entienda como una limitación, por el estacionamiento en vías públicas municipales, por la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, por la construcción de obras y el derribo de edificios, por la ocupación, el uso y la intervención de vías públicas y servidumbres municipales y por el manejo de desperdicios.
(d) Imponer a las compañías de telecomunicaciones, cable TV y utilidades privadas que lleven a cabo negocios u operaciones en el municipio, el cobro por el uso y el mantenimiento de las servidumbres de paso que utilicen para instalar y mantener su infraestructura y equipo. El municipio podrá imponer este cobro mediante ordenanza al efecto, conforme al tipo de negocio o empresa y a su forma de operación. En todo caso, el cargo o tarifa se fijará en referencia a una base justa, razonable y no discriminatoria.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 8 - Código Municipal de Puerto Rico
Capítulo 319 - Arbitrios y Contribuciones Municipales
§ 7331. Facultades para imponer contribuciones, tasas, tarifas y otras
§ 7332. Pago del arbitrio de construcción—Reclamaciones y otros
§ 7334. Contribución adicional especial para instalaciones de desperdicios sólidos