Sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 354 et seq. del Título 13, el plan de pago en la Corporación del Fondo del Seguro del Estado a la fecha de la aprobación de esta ley, podrá ser vendido por ésta a instituciones gubernamentales o privadas, a precio de descuento o prima, velando por los mejores intereses del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado emitirá mediante boletín, carta circular u otra determinación administrativa las regulaciones necesarias para llevar a cabo tales transacciones. Los recaudos por concepto de la venta de la deuda ingresarán y se distribuirán según lo dispuesto en la sec. 726e de este título. La Corporación del Fondo del Seguro del Estado protegerá el derecho de los patronos con respecto a la confidencialidad de la información sometida de conformidad al estado de derecho vigente.
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