El patrono que no elija ser parte de este plan de incentivos, o que al optar participar del plan de incentivos, incumpla con alguno de los requisitos o términos establecidos en este capítulo y el plan de incentivos seleccionado, estará sujeto a todos los mecanismos de cobro que proveen por las secs. 1 et seq. del Título 11, las secs. 681 et seq. del Título 29, las secs. 701 et seq. del Título 29, y las secs. 201 et seq. del Título 11, incluyendo, pero no limitado, a embargos de propiedad mueble e inmueble. En el caso de incumplimiento con el plan de incentivos las deudas se restablecerán, aplicándole los intereses, recargos, penalidades, gastos administrativos y adiciones, sin concesión de relevo o descuento alguno.
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