El menor no emancipado también puede ejercer sobre sus hijos la patria potestad, pero mientras está sujeto a la patria potestad de sus propios progenitores, necesita el consentimiento de ellos o, a falta de ambos, de su tutor, para realizar cualquier acto respecto a sus hijos que no pueda realizar para sí mismo sin esa asistencia. El menor no emancipado puede tomar las decisiones sobre tratamientos médicos de sus hijos, sin que sea necesario el consentimiento de sus progenitores o tutores.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 521 - Ejercicio de la Patria Potestad
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7251. Ejercicio en beneficio del hijo
§ 7253. Ejercicio conjunto obligatorio; excepciones
§ 7256. Titularidad y ejercicio en un solo progenitor