2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7258. Patria potestad del hijo no emancipado

El menor no emancipado también puede ejercer sobre sus hijos la patria potestad, pero mientras está sujeto a la patria potestad de sus propios progenitores, necesita el consentimiento de ellos o, a falta de ambos, de su tutor, para realizar cualquier acto respecto a sus hijos que no pueda realizar para sí mismo sin esa asistencia. El menor no emancipado puede tomar las decisiones sobre tratamientos médicos de sus hijos, sin que sea necesario el consentimiento de sus progenitores o tutores.