(a) Unicamente ese progenitor lo ha reconocido o adoptado;
(b) el otro progenitor ha muerto o se presume su muerte, se encuentra ausente o ha sido incapacitado judicialmente; o
(c) el otro progenitor ha sido privado de ella por las causas que autoriza este Código.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 521 - Ejercicio de la Patria Potestad
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7251. Ejercicio en beneficio del hijo
§ 7253. Ejercicio conjunto obligatorio; excepciones
§ 7256. Titularidad y ejercicio en un solo progenitor