El menor emancipado puede ejercer sobre sus propios hijos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus progenitores. Necesita, sin embargo, el consentimiento de estos o, a falta de ambos, de un defensor judicial, para darlos en adopción.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 521 - Ejercicio de la Patria Potestad
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7251. Ejercicio en beneficio del hijo
§ 7253. Ejercicio conjunto obligatorio; excepciones
§ 7256. Titularidad y ejercicio en un solo progenitor