2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7257. Patria potestad del hijo emancipado

El menor emancipado puede ejercer sobre sus propios hijos la patria potestad sin necesidad de la asistencia de sus progenitores. Necesita, sin embargo, el consentimiento de estos o, a falta de ambos, de un defensor judicial, para darlos en adopción.