Ambos progenitores deben ejercer la patria potestad con paridad de derechos y responsabilidades, pero puede ejercerla uno de ellos solamente, si media el consentimiento expreso o tácito del otro o un decreto judicial.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VIII - La Patria Potestad
Capítulo 521 - Ejercicio de la Patria Potestad
Subcapítulo I - Disposiciones Generales
§ 7251. Ejercicio en beneficio del hijo
§ 7253. Ejercicio conjunto obligatorio; excepciones
§ 7256. Titularidad y ejercicio en un solo progenitor