Este capítulo deberá interpretarse en la forma más amplia y beneficiosa para el miembro de los Servicios Uniformados, Guardia Estatal, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos o del Servicio Médico Nacional contra Desastres. Se entiende además, que todo derecho concedido por este capítulo se concederá en adición a cualquier otro derecho concedido. En caso de conflicto entre las disposiciones de este capítulo y las disposiciones de cualquier otra, prevalecerán aquellas que resulten ser más favorables para el empleado.