Todo empleado público o privado que cualifique para la protección establecida mediante este capítulo, tendrá que certificar por escrito el ingreso neto que recibirá durante su servicio activo y el periodo de duración de dicho servicio militar. Durante dicho periodo de servicio militar el empleado recibirá sus pagos en las mismas fechas y con la misma frecuencia en que los recibía antes de comenzar su servicio activo, pero por la cantidad dispuesta en la sec. 714a de este título.