2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30B - Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
§ 714-1. Definiciones

(a) Componentes de Reserva de las Fuerzas Armadas.— Significará la Guardia Nacional – rama terrestre (Army National Guard), Reserva del Ejército (Army Reserve), Reserva de la Marina (Navy Reserve), Reserva del Cuerpo de Infantería de Marina (Marine Corps Reserve), Guardia Nacional – rama aérea (Air National Guard), Reserva de la Fuerza Aérea (Air Force Reserve) y Reserva de la Guardia Costanera (Coast Guard Reserve), según lo estipula el 10 U.S.C. § 1001, (1)(2)(3)(4)(5)(6)(7). Incluye, además, aquellas personas en la Reserva Individual (Individual Ready Reserve) cuando se ordene su reactivación luego de haberse licenciado, según lo estipula el 10 U.S.C. § 10144,1234.
(b) Emergencia estatal.— Significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad estatal, declarada como tal por el Gobernador, que de manera imprevista y repentina acontece dentro de los límites territoriales estatales.
(c) Emergencia de seguridad nacional doméstica.— Significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontece dentro de los límites territoriales de los Estados Unidos.
(d) Emergencia de seguridad nacional internacional.— Significará aquella situación de peligrosidad para la seguridad nacional, declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos, imprevista y repentina que acontezca fuera de los límites territoriales de los Estados Unidos.
(e) Examen de oposición.— Significará el examen o los exámenes que un patrono realiza a varias personas que desean un determinado puesto de trabajo dentro de una organización para determinar las capacidades de cada uno de los solicitantes para el ejercicio de las funciones para dicho puesto, incluyendo, pero sin limitarse, a la administración de exámenes escritos, verbales, teóricos, prácticos, evaluaciones psicológicas, de cualificaciones, entre otros.
(f) Fuerzas activas.— Significará el componente regular a tiempo completo de los Servicios Uniformados de los Estados Unidos.
(g) Fuerzas Armadas.— Significará los cinco (5) componentes armados de los servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (Army); Marina (Navy); Fuerza Aérea (Air Force); Cuerpo de Infantería de Marina (Marine Corps); y Guardia Costanera (Coast Guard); con sus Componentes de Reserva, según descritos en el inciso (a) de esta sección, incluyendo la Guardia Nacional, tanto terrestre (Army National Guard) como aérea (Air National Guard) cuando es activada por el Presidente de los Estados Unidos, según lo estipula el 10 U.S.C. § 101, 32 U.S.C. § 101. Los miembros de los otros dos (2) servicios uniformados, que no son armados, entiéndase tanto los oficiales comisionados como los oficiales de nombramiento administrativo (warrant officers) del Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration – NOAA) y del Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (U.S. Public Health Service (PHS) Commissioned Corps) se considerarán como que les aplica esta definición al ser movilizados, activados e integrados por el Presidente de los Estados Unidos en las Fuerzas Armadas. Para propósitos de este capítulo, se incluye, además, aquellos empleados civiles del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos [(U.S. Army Corps of Engineers)], así como los empleados activados del Sistema Médico Nacional contra Desastres (National Disaster Medical System – NDMS) que sean activados a participar en misiones en calidad de apoyo a los servicios uniformados.
(h) Guardia Estatal.— Significa el cuerpo militar voluntario organizado estatalmente por diversas jurisdicciones americanas, entre ellas Puerto Rico. Para fungir como la milicia autorizada. Presta apoyo de seguridad y de servicios de salud a la Guardia Nacional en activaciones ordenadas por el Gobernador o sustituye parcial o totalmente a la Guardia Nacional si la misma fuese activada por orden del Presidente de los Estados Unidos. Provee al Gobernador de una fuerza entrenada y siempre disponible para atender emergencias de seguridad doméstica y hacer labores de manejo de desastre ante situaciones originadas exclusivamente en los límites territoriales estatales.
(i) Manejo de desastre.— Significa aquellas labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate en una región declarada por el Presidente de los Estados Unidos como zona de desastre o en un territorio extranjero.
(j) Militar.— Significará cualquier miembro en funciones de aquellos componentes y cuerpos incluidos en los incisos (a), (f), (g) y (h) de la presente sección.
(k) Misiones humanitarias.— Significará aquellas misiones en el extranjero de ayuda a poblaciones con problemas de salud e infraestructura que amenazan la existencia de la vida humana en dichas áreas.
(l) Misiones de mantenimiento de paz y estabilización.— Significará aquellas misiones en el extranjero para hacer cumplir compromisos y acuerdos internacionales de cese de hostilidades; separar y armonizar bandos en conflicto, manteniendo el orden, haciendo posible el renacer y desarrollo de un país tras la terminación de una insurrección o guerra civil.
(m) Servicio.— Es aquél prestado al [sic] atender una emergencia de manejo de desastres, de seguridad estatal, de seguridad nacional doméstica o internacional, misiones humanitarias, misiones de mantenimiento de paz y estabilización, o como parte de un esfuerzo de guerra sostenido en uno (1) o más teatros de operaciones.
(n) Servicios Uniformados.— Significará los siete (7) servicios uniformados de los Estados Unidos: Ejército (Army); Marina (Navy); Fuerza Aérea (Air Force); Cuerpo de Infantería de Marina (Marine Corps); Guardia Costanera (Coast Guard); el Cuerpo de la Administración Nacional de Oceanografía y Atmósfera (Corps of the National Oceanic and Atmospheric Administration – NOAA Corps) y el Cuerpo Comisionado del Servicio de Salud Pública de los Estados Unidos (U.S. Public Health Service (PHS) Corps), según estipula el 10 U.S.C. § 101, (5) (A) (B) (C).
(o) Teatro de operaciones.— Significará una región escenario de operaciones militares activas donde tras el inicio de hostilidades, se conducen operaciones de combate, apoyo de combate y labores de apoyo fuera de la zona bélica en áreas así designadas como tal por el Presidente de los Estados Unidos; incluye tanto zona(s) de combate como zona(s) de comunicaciones (de no combate).
(p) Zona de desastre.— Significará una región declarada como tal por el Presidente de los Estados Unidos donde se conducen labores de seguridad, rescate y apoyo de rescate y construcción de facilidades.