2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 30B - Ley de Protección para Miembros de las Fuerzas Armadas de EE. UU.
§ 714g. Penalidades

Cualquier persona natural o jurídica que intencionalmente viole o en cualquier forma niegue o entorpezca el disfrute de cualquiera de los beneficios concedidos por este capítulo a favor del ciudadano, miembro de los Servicios Uniformados, empleado civil del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos, Sistema Médico Nacional contra Desastre, Guardia Estatal y su familia, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será castigada con multa que no será menor de mil dólares ($1,000) ni mayor de cinco mil dólares ($5,000). Las violaciones subsiguientes serán castigadas con pena que no excederá de seis (6) meses de reclusión. La sentencia del tribunal deberá disponer, además, que se conceda sin dilación al militar o su familia el derecho que le fuera denegado.