Todo aspirante al premio creado por virtud de la sec. 713 de este título deberá hacer solicitud al mismo y someter su trabajo mecanografiado o impreso por sextuplicado al Comité Científico de la Asociación Médica de Puerto Rico, a más tardar el día primero de noviembre de cada año. El Comité Científico de la Asociación Médica de Puerto Rico dictaminará sobre los trabajos sometidos a más tardar el día primero de diciembre de cada año, emitiendo el correspondiente laudo escrito debidamente fundamentado, adjudicando el premio creado por las secs. 713 a 717 de este título al mejor trabajo sometido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 43 - Escuela de Medicina
§ 691. Escuela de Medicina—Establecimiento
§ 693. Escuela de Medicina—Uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de otros hospitales
§ 694. Hospital de la Universidad—Designación
§ 695. Hospital de la Universidad—Bajas y altas; reglamentación
§ 712b. Secretario de Justicia; reglamentación para el pago de autopsias, exhumaciones
§ 713. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Establecimiento
§ 714. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Solicitudes; adjudicación
§ 715. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Distribución del premio
§ 717. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Asignación