Las bajas y las altas de los pacientes se regirán por las reglas y reglamentos que, previa la aprobación de la Junta de Síndicos de la Universidad, prepare la facultad—cuerpo médico de la Escuela de Medicina—y los pagos hechos por pacientes pudientes ingresarán en un fondo especial, y se destinarán a los gastos generales de dicho hospital.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Universidad de Puerto Rico
Capítulo 43 - Escuela de Medicina
§ 691. Escuela de Medicina—Establecimiento
§ 693. Escuela de Medicina—Uso del Hospital de Distrito de Bayamón y de otros hospitales
§ 694. Hospital de la Universidad—Designación
§ 695. Hospital de la Universidad—Bajas y altas; reglamentación
§ 712b. Secretario de Justicia; reglamentación para el pago de autopsias, exhumaciones
§ 713. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Establecimiento
§ 714. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Solicitudes; adjudicación
§ 715. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Distribución del premio
§ 717. Premio para los médicos por trabajo científico de carácter original—Asignación