2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Escuela de Medicina
§ 695. Hospital de la Universidad—Bajas y altas; reglamentación

Las bajas y las altas de los pacientes se regirán por las reglas y reglamentos que, previa la aprobación de la Junta de Síndicos de la Universidad, prepare la facultad—cuerpo médico de la Escuela de Medicina—y los pagos hechos por pacientes pudientes ingresarán en un fondo especial, y se destinarán a los gastos generales de dicho hospital.