2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 43 - Escuela de Medicina
§ 712b. Secretario de Justicia; reglamentación para el pago de autopsias, exhumaciones

(a) Se faculta al Secretario de Justicia a fijar mediante reglamentos la cuantía y forma de pago de honorarios médicos, dietas y millaje en aquellos casos en que se practique una autopsia de conformidad con la Sección 12-A de la Ley Núm. 206 de Mayo 15 de 1943, según enmendada. Nada de lo anterior se entenderá que limita o en forma alguna menoscaba las facultades concedidas por ley al Instituto de Medicina Legal o a su Director. El poder de reglamentación del Secretario se limitará exclusivamente a aquellos casos en que sea practicada la autopsia por un médico que no haya sido contratado o esté prestando servicios bajo cualquiera de las disposiciones de la Ley Núm. 206 de Mayo 15 de 1943, según enmendada. En casos en que el médico que practique la autopsia sea un funcionario, empleado o preste servicios mediante contrato al Gobierno del Estado Libre Asociado o a cualquiera de sus instrumentalidades o subdivisiones políticas, y no esté prestando servicios en forma alguna bajo las disposiciones de la Ley Núm. 206 de 1943 arriba citada, el pago de honorarios médicos, dietas y millaje se hará sin sujeción a lo dispuesto en la sec. 551 del Título 3, siempre y cuando la autopsia se practique fuera de las horas regulares de trabajo del médico y el practicar la misma no figure entre los deberes de su cargo, empleo o funciones.
(b) El poder de reglamentación del Secretario de Justicia establecido en el inciso precedente incluirá también aquellos casos en que sea imperativa la exhumación del cadáver con el fin de practicar la autopsia.
(c) Los reglamentos a que se hace referencia en esta sección se adoptarán y promulgarán de conformidad con las secs. 1041 a 1059 del Título 3.