En los casos en que la autoridad nominadora se niegue a reinstalar a un peticionario y el caso se resuelva definitivamente en favor del peticionario, el funcionario a cargo de adjudicar el caso en apelación, o tribunal, en su caso, podrá ordenar a dicha autoridad nominadora el pago de los sueldos dejados de percibir a partir de la fecha en que se recibió la petición de reinstalación.