(a) Se establece el derecho de toda persona empleada en un puesto permanente en el Gobierno de Estado Libre Asociado, sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, que no esté desempeñado las funciones de dicho puesto con carácter temporero, y que lo haya dejado o lo dejara para ingresar en el servicio activo con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de Norte América, a que se la reinstale en su puesto, o en otro de igual categoría, status y retribución. Tales personas también tendrán derecho a cualesquiera beneficios adicionales, en cuanto a retribución, o de cualquier otra naturaleza, que se hayan provisto para otros puestos de igual categoría, en la organización de que se trate. A la fecha de la reinstalación, al candidato se le reconocerán los derechos previamente adquiridos por antigüedad.
(b) La reinstalación deberá ser solicitada por el candidato dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de su licenciamiento honorable de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América.
(c) En caso de que el peticionario esté físicamente incapacitado para ocupar su antiguo puesto u otro de igual categoría, status y retribución, se le reempleará en otro puesto para el cual él esté cualificado y que resulte lo más similar que sea posible al puesto que hubiere ocupado a su ingreso en las Fuerzas Armadas, todo ello de acuerdo con las circunstancias de su caso.