2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 509 - La Acción Filiatoria
§ 7116. Preferencia por las pruebas científicas

En todo caso en el que se cuestione la filiación de una de las partes, se preferirán las pruebas científicas reconocidas y aceptadas por la ciencia como idóneas y confiables para determinar la paternidad o la maternidad de una persona respecto de otra, siempre que se realicen de conformidad con los mejores criterios clínicos por peritos competentes autorizados por el tribunal.