En todo caso en el que se cuestione la filiación de una de las partes, se preferirán las pruebas científicas reconocidas y aceptadas por la ciencia como idóneas y confiables para determinar la paternidad o la maternidad de una persona respecto de otra, siempre que se realicen de conformidad con los mejores criterios clínicos por peritos competentes autorizados por el tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 509 - La Acción Filiatoria
§ 7111. Legitimados y plazos para presentar la acción
§ 7112. Caducidad de la acción filiatoria
§ 7113. Naturaleza de la acción filiatoria