2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 509 - La Acción Filiatoria
§ 7114. Declaración judicial del estado filiatorio

La declaración judicial del estado filiatorio no hará pronunciamiento sobre las circunstancias del nacimiento o el estado civil de los progenitores. Al peticionario se le denominará simplemente hijo o hija y al progenitor padre o madre, según sea el caso.