(a) Si el progenitor muere durante la minoridad o la incapacidad absoluta del hijo, este puede presentar la acción dentro del plazo de los cuatro (4) años siguientes a la fecha en la que alcance la mayoría de edad o en la que termine su estado de tutela; o
(b) si después de la muerte del progenitor aparece algún documento u otras pruebas materiales en las que se reconozca expresamente al hijo, este puede presentar la acción dentro del año siguiente del hallazgo o del conocimiento de dichas pruebas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 7 - Las Instituciones Familiares
Parte VI - La Filiación Natural
Capítulo 509 - La Acción Filiatoria
§ 7111. Legitimados y plazos para presentar la acción
§ 7112. Caducidad de la acción filiatoria
§ 7113. Naturaleza de la acción filiatoria