Complementado por, y sin menoscabo de las disposiciones de este capítulo, se autoriza a la Administración a realizar planes pilotos de contratación directa con proveedores de salud, dentro del año contado a partir de la vigencia de la Ley que crea este Artículo IX, a los fines de permitir a la Administración la negociación y contratación de planes de salud con los proveedores de servicios de salud según definidos por este capítulo. La Administración cada seis (6) meses, a partir de la aprobación de esta ley, informará a la Asamblea Legislativa sobre la evaluación, viabilidad y posibilidad de extensión a otras áreas o regiones de la Isla.