Cualquier suma que tenga derecho a recibir un empleado como liquidación final por concepto de licencia por vacaciones, licencia por enfermedad u otras bonificaciones acumuladas que le adeude el Municipio le será pagada en plazos semestrales durante un período de años equivalentes al período que le faltaría al empleado para acogerse a la jubilación bajo el Sistema de Retiro.
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