2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 83A - Programa de Retiro Temprano para Empleados del Municipio de San Juan
§ 7001. Pensión

(a) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán como pensión el sesenta y cinco por ciento (65%) de la retribución promedio.
(b) Los empleados que hubieren completado veinticuatro y medio (24½) años o más de servicios acreditables y que han cumplido cincuenta y cinco (55) años o más de edad, recibirán el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.
(c) Los empleados que hubieren completado treinta (30) o más años de servicios acreditables y que no han cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad, recibieron el setenta y cinco por ciento (75%) de la retribución promedio.